Estimados copropietarios y residentes:
Con el fin de ordenar las comunicaciones internas, proteger la privacidad y seguridad del personal, y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, informamos lo siguiente:
☎️ 1. Implementación del teléfono oficial de portería
Se ha implementado una vía oficial para el contacto con portería. El número telefónico es: el siguiente: +56 9 4484 0177.
A partir de esta fecha, queda estrictamente prohibido contactar a los trabajadores del condominio mediante sus teléfonos personales.
Se ha habilitado un teléfono exclusivo de portería, el cual será el único canal autorizado para requerimientos operativos, consultas o solicitudes.
Fundamento legal
- Artículo 5 letra f) de la Ley 21.442: obliga a los copropietarios y residentes a “respetar al personal del condominio y abstenerse de realizar acciones que afecten su integridad o el adecuado desempeño de sus funciones”.
→ Llamar a teléfonos personales constituye una intromisión indebida y afecta el normal ejercicio de sus labores. - Artículo 36: establece que el administrador debe velar por el correcto funcionamiento del condominio y la protección del personal, pudiendo dictar instrucciones obligatorias para ello.
📝 2. Obligación de registro de copropietarios y residentes
Recordamos que el registro de copropietarios y residentes es obligatorio, conforme a lo ya notificado mediante carta formal firmada por abogado.
Fundamento legal
- Artículo 9 letra d): obliga a los copropietarios a proporcionar al administrador la información necesaria para mantener actualizado el registro del condominio.
- Artículo 36 letra g): faculta al administrador para mantener y exigir la actualización del registro de residentes y ocupantes.
- Artículo 5 letra e): obliga a los residentes a cumplir las normas internas y las instrucciones del administrador.
El registro es indispensable para:
- Control de acceso.
- Seguridad del condominio.
- Comunicación eficiente ante emergencias.
- Cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias.
⏰ 3. Plazo final para registrarse: 10 de abril de 2026
Todo copropietario o residente que no complete su registro antes del 10/04 será considerado en incumplimiento de la Ley 21.442 y del Reglamento Interno.
⚠️ 4. Aplicación de multas
De acuerdo con la normativa vigente:
- Artículo 13 de la Ley 21.442: permite aplicar multas de 1 a 3 UTM por infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias del condominio.
- Estas multas pueden ser aplicadas por el Comité de Administración, a propuesta del administrador, y se cargarán al gasto común del infractor.
Por lo tanto, quienes no estén registrados al 10/04 serán sancionados con una multa entre 1 y 3 UTM, según la gravedad del incumplimiento y la reiteración.
🔒 5. Finalidad de estas medidas
Estas acciones buscan:
- Proteger la privacidad y dignidad del personal.
- Asegurar la trazabilidad y seguridad de quienes habitan el condominio.
- Cumplir estrictamente con la Ley 21.442 y con el Reglamento de Copropiedad.
- Mejorar la convivencia y gestión operativa del edificio.
Agradecemos su comprensión y colaboración para mantener un condominio seguro, ordenado y conforme a la normativa vigente.