Comunicado No. 1: Registro de Copropietarios y Residentes

REITERA IMPORTANCIA DE REGISTRO DE COPROPIETARIOS E INFORMA TELÉFONO EXCLUSIVO DE PORTERÍA ​
24 de marzo de 2026 por
Comunicado No. 1: Registro de Copropietarios y Residentes
Alejandro Enrique Soto Medina

Estimados copropietarios y residentes:

Con el fin de ordenar las comunicaciones internas, proteger la privacidad y seguridad del personal, y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, informamos lo siguiente:

☎️ 1. Implementación del teléfono oficial de portería

Se ha implementado una vía oficial para el contacto con portería. El número telefónico es: el siguiente: +56 9 4484 0177.


A partir de esta fecha, queda estrictamente prohibido contactar a los trabajadores del condominio mediante sus teléfonos personales.

Se ha habilitado un teléfono exclusivo de portería, el cual será el único canal autorizado para requerimientos operativos, consultas o solicitudes.

Fundamento legal

  • Artículo 5 letra f) de la Ley 21.442: obliga a los copropietarios y residentes a “respetar al personal del condominio y abstenerse de realizar acciones que afecten su integridad o el adecuado desempeño de sus funciones”.
    → Llamar a teléfonos personales constituye una intromisión indebida y afecta el normal ejercicio de sus labores.
  • Artículo 36: establece que el administrador debe velar por el correcto funcionamiento del condominio y la protección del personal, pudiendo dictar instrucciones obligatorias para ello.

📝 2. Obligación de registro de copropietarios y residentes

Recordamos que el registro de copropietarios y residentes es obligatorio, conforme a lo ya notificado mediante carta formal firmada por abogado.

Fundamento legal

  • Artículo 9 letra d): obliga a los copropietarios a proporcionar al administrador la información necesaria para mantener actualizado el registro del condominio.
  • Artículo 36 letra g): faculta al administrador para mantener y exigir la actualización del registro de residentes y ocupantes.
  • Artículo 5 letra e): obliga a los residentes a cumplir las normas internas y las instrucciones del administrador.

El registro es indispensable para:

  • Control de acceso.
  • Seguridad del condominio.
  • Comunicación eficiente ante emergencias.
  • Cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias.

3. Plazo final para registrarse: 10 de abril de 2026

Todo copropietario o residente que no complete su registro antes del 10/04 será considerado en incumplimiento de la Ley 21.442 y del Reglamento Interno.

⚠️ 4. Aplicación de multas

De acuerdo con la normativa vigente:

  • Artículo 13 de la Ley 21.442: permite aplicar multas de 1 a 3 UTM por infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias del condominio.
  • Estas multas pueden ser aplicadas por el Comité de Administración, a propuesta del administrador, y se cargarán al gasto común del infractor.

Por lo tanto, quienes no estén registrados al 10/04 serán sancionados con una multa entre 1 y 3 UTM, según la gravedad del incumplimiento y la reiteración.

🔒 5. Finalidad de estas medidas

Estas acciones buscan:

  • Proteger la privacidad y dignidad del personal.
  • Asegurar la trazabilidad y seguridad de quienes habitan el condominio.
  • Cumplir estrictamente con la Ley 21.442 y con el Reglamento de Copropiedad.
  • Mejorar la convivencia y gestión operativa del edificio.

Agradecemos su comprensión y colaboración para mantener un condominio seguro, ordenado y conforme a la normativa vigente.

Comunicado No. 1: Registro de Copropietarios y Residentes
Alejandro Enrique Soto Medina 24 de marzo de 2026
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